CCOO ha venido trabajando con el Vicerrectorado de Profesorado en relación BAREPROF y la Bolsa PSI desde noviembre de 2019, fecha en la que se abrió la convocatoria. En estos meses, hemos tenido varias reuniones con el Vicerrector de Profesorado y también hemos participado en reuniones sobre el mismo asunto dentro de la permanente del Comité de Empresa a raíz de su activación en febrero después de las elecciones sindicales.

CCOO ha intentado hacer ver al Equipo de Gobierno que la herramienta no cumple los requisitos mínimos para garantizar un proceso transparente y queremos hoy comunicar a toda la comunidad universitaria nuestro análisis y exigencias, más en concreto al NO cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre otras:
1) Una baremación para la contratación de Empleo Público, debe garantizar la igualdad, mérito, capacidad y publicidad en todo el proceso. Para ello, Bareprof debe articularse de manera que devuelva un resguardo a los solicitantes de toda la documentación entregada. No es admisible que el solicitante confíe en que ha conseguido enviar electrónicamente su CV y solicitud. Si se utiliza una plataforma electrónica para gestionar la admisión de solicitudes, la misma debe actuar como Registro Electrónico.
2) En ninguna convocatoria, abundando en lo anterior, puede obviarse la norma legal, por lo que los solicitantes no pueden ni deben renunciar a plazos de subsanación de solicitudes.
3) Bareprof NO es una comisión de contratación. La herramienta debería servir para ayudar a los solicitantes y también al PDI responsable de la baremación a aplicar de manera correcta el baremo. La herramienta debe:
  • Devolver, una vez finalizado el proceso, el listado completo de todos los méritos y la puntuación obtenida dentro de la posible establecida por el baremo
  • Los miembros de la comisión de contratación deben tener acceso a dicha puntuación. No es aceptable que una comisión experta firme un acta que ha elaborado en realidad un sofware informático sin conocer siquiera la puntuación concedida por cada mérito.
4) Por último, las comisiones de contratación, responsables en última instancia de la baremación que otorgan, deben cumplir la ley, que en su apartado 1 del Art. 23, Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que «el personal al servicio de las administraciones públicas en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas se abstendrá de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato». Esas causas, según el apartado 2 del mismo artículo son:
  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel
  • Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consaguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto.
Por lo que este sindicato estima necesaria, igual que se hace con la evaluación en ANEP, o la revisión de artículos para publicaciones científicas, que el Vicerrectorado de Profesorado elabore un documento de Conflicto de Intereses que los miembros de la comisión de contratación deberán aceptar y firmar para comprobar que no se encuentran en ninguno de los 4 supuestos que establece la ley.
Este sindicato no aceptará un sistema de baremación que tenga como hipótesis la prevaricación del PDI en los procesos de baremación. Si se ha diseñado para evitar dicha prevaricación, ya existen mecanismos en la ley que la Universidad de Sevilla debe hacer cumplir. 
Los procesos de contratación en toda la Oferta de Empleo Público deben ser transparentes y justos.
El modelo actual no lo es.
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Sección Sindical CCOO-PDI de la Universidad de Sevilla