CCOO-PDI quiere hacer un resumen-análisis de los aspectos más importantes y de mayor impacto que el AP Ley Orgánica del Sistema Universitario Español (se adjunta) relacionados con el PDI exclusivamente y aprobado ayer martes 21 de junio de 2022. Y recomendamos, encarecidamente, su lectura así como el comunicado federal (puedes consultarlo mas abajo).

LA ELECCIÓN DE LA RECTORA/RECTOR
  1. Podrán ser candidatos a la elección los funcionarios doctores que reúnan los méritos de investigación, docencia y experiencia universitaria que determinen los Estatutos.
  2. La elección a rectora/rector se hará por sufragio universal.
  3. El mandato será de 6 años improrrogable.
  4. Los estatutos marcarán la ponderación de los diferentes sectores y porcentajes en dicha elección
  5. Será proclamada rectora o rector quien obtenga el apoyo de más de la mitad de los votos válidos emitidos en primera vuelta, o el mayor número de votos en segunda vuelta si ésta es necesaria.
CENTROS Y DEPARTAMENTOS
  1. Las decanas/decanos y directoras/directores de centro serán elegidos mediante sufragio universal en la forma que recojan los Estatutos entre el PDI funcionario y el PDI permanente laboral de la Universidad.
  2. Las directoras/directores de departamento se elegirán mediante sufragio universal por todos los miembros del consejo de departamento y podrán optar a la candidatura el PDI funcionario o el PDI permanente laboral.
PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
  1. El profesorado funcionario debe ser mayoritaria en la plantilla.
  2. El profesorado laboral temporal no podrá superar el 8% de la plantilla. Pero aquí no se incluyen a los asociados de CC. de la Salud ni a los Ayudantes Doctores.
  3. Se modifica área de conocimiento por ámbitos de conocimiento (todavía en proceso de elaboración)
PROMOCIÓN Y EQUIDAD EN EL PDI
  1. Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso de PDI para favorecer el acceso a las mujeres.
  2. Se deberán respetar las reservas al cupo de personas con discapacidad.
  3. Las comisiones y órganos de concursos garantizarán un principio equilibrado de miembros entre hombres y mujeres
  4. Se deberán favorecer la corresponsabilidad en los cuidados y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar pudiéndose corregir procesos por razón de género, edad, discapacidad, origen nacional o etnicidad.
MOVILIDAD DEL PDI
  1. Junto a la Ley de la Ciencia (LC), el PDI dispondrá de más tiempo para disfrutar de licencias de investigación. Se esperan modificaciones administrativas en los próximos meses cuando la LC esté aprobada.
CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
  1. Catedráticas y Catedráticos de Universidad
  2. Profesoras y Profesores Titulares de Universidad
  3. Profesoras y Profesores Permanentes Laborales (a efectos prácticos, los actuales Profesores Contratados Doctores. Las disposiciones finales de la LOSU garantizan el mantenimiento de la figura de Profesor Contratado Doctor de manera indefinida aunque a partir de ahora la denominación cambie).
  4. Profesoras y Profesores Ayudantes
    1. Doctores
    2. Contrato de 3 años + 3 años temporal
    3. Máximo 6 años improrrogable
    4. Al final del tercer año deberán conseguir un informe favorable
    5. Con plena capacidad docente, de investigación y transferencia
    6. Tiempo completo máximo 18cr. de encargo docente
  5. Profesoras y Profesores Asociados
    1. Profesionales cuya primera actividad económica sea fuera de la Universidad
    2. Contrato indefinido a tiempo parcial
    3. Tiempo parcial máximo 12 cr. de encargo docente
    4. Cese en el momento de que dejen de demostrar estar activos profesionalmente fuera de la Universidad y, en todo caso, cuando acabe el curso docente para el que fueron contratados
    5. Sin capacidad investigadora.
  6. Profesoras y Profesores Sustitutos
    1. Se hará por bolsa
    2. Solamente se contratarán PSI para cubrir: plazas vacantes pendientes de salir por concurso, pdi con permisos/licencias o situaciones administrativas (cargo público), bajas de larga duración
    3. El PSI no tiene capacidad investigadora ni de gestión
    4. La duración de su contrato será hasta que cese la condición por la que fueron contratados y en ningún caso será superior a 3 años.
  7. Profesoras y profesores eméritos
  8. Profesoras y profesores visitantes
    1. Sin concurso
    2. Máximo de 2 años, improrrogable y no renovable con dedicación tiempo parcial/completo
    3. CCOO-PDI está completamente en contra de la contratación en empleo público sin concurso público
  9. Profesoras y Profesores Distinguidos
    1. Sin concurso
    2. Máximo de 18 cr. de carga docente
    3. CCOO-PDI está completamente en contra de la contratación en empleo público sin concurso público
Adjuntamos nota informativa de la Federación Estatal cuya lectura recomendamos
 
Seguiremos informando.