MESA DE NEGOCIACIÓN NORMATIVA PAP

29 de abril de 2024

En primer lugar, CCOO quiere agradecer la oportunidad de negociar un asunto importante en Mesa de Negociación, pues llevamos meses donde la situación del profesorado deja de tratarse como prioridad incluso en un contexto de reforma legislativa como es el marco LOSU.

CCOO quiere expresar sus reticencias a los resultados de la Mesa teniendo en cuenta que los acuerdos tomados no podrían aplicarse al presente PAP (aprobación en Consejo de Gobierno y publicación en BOUS parecen partes del proceso que no pueden evitarse). Además, y mucho más importante, no hemos recibido memoria económica, lo que nos impide elaborar un análisis más en detalle y elevar propuestas de manera realista.
A continuación, expresamos nuestras propuestas divididas entre las dos normativas a negociar.
 
NORMATIVA DE DEDICACIÓN ACADÉMICA DEL PROFESORADO DE LA US (enlace a la normativa aquí).
BOUS Núm 5/2022, de 6 de julio
Artículo 13. Cómputo de la dedicación a la docencia presencial
Pág. 848
(Rectificación) Donde dice «Docencia impartida en solitario en grupos numerosos de actividad principal con todos los créditos de la asignatura»
Debe decir «Docencia impartida en grupos numerosos»
10 horas por cada grupo impartido con número de estudiantes mayor de 60, a distribuir en caso de profesorado que comparte docencia en el mismo grupo
20 horas por cada grupo impartido con número de estudiantes mayor de 100, a distribuir en caso de profesorado que comparte docencia en el mismo grupo
MOTIVACIÓN: La redacción actual incluye una minoración exigua. La nueva redacción permite, además, la aplicación de la reducción en caso de grupos compartidos por más de un profesor/a.
(Adición) Participación en Comisión de Baremación.
30 horas por cada convocatoria resuelta
MOTIVACIÓN: Si bien CCOO estima que la indemnización por participación en tribunales es lo que se debería aplicar en este caso, ante la falta de Memoria Económica y puesto que la normativa de indemnizaciones, presentada por gerencia, debería modificarse, solicitamos este punto a la espera de negociar su indemnización monetaria.
Artículo 15. Información para los Departamentos.
Pág. 850
(Adición) El párrafo completo sería (en rojo lo añadido)
  1. El Vicerrectorado con competencias en Profesorado comunicará a los departamentos la fecha de disposición de los datos definitivos con la dedicación docente presencial personalizada del profesorado de cada área, inicialmente prevista para el curso siguiente en aplicación de los artículos anteriores y con anterioridad a la elaboración del Plan de Asignación del Profesorado con indicación de los supuestos especiales descritos en el artículo 14. Al mismo tiempo, se incluirá en dicha comunicación la situación del personal docente e investigador que se encuentre en situación de conciliación familiar o personal con indicación de las medidas a aplicar.
MOTIVACIÓN: Actualmente, las medidas de conciliación se realizan a través del SEPRUS y atendiendo cada solicitud por separado. El volumen de trabajo de este servicio, con poca plantilla, es enorme. Aplicar medidas de conciliación individuales ralentiza el sistema y es poco eficiente, a la vez que produce un efecto rebote de hastío y cansancio en los solicitantes, con medias de hasta 8 meses para conseguir resolución definitiva en favor de su derecho a la conciliación. Proponemos un modelo sistemático que debería regularse en norma aparte, Plan de Conciliación, de rango idéntico al Plan de Igualdad, como ya se está empezando a hacer en otras universidades.
Pág. 849
Artículo de nueva numeración.
(Adición). Los mayores de 60 años, y previa solicitud realizada por escrito, tendrán una reducción docente de 60 horas anuales
MOTIVACIÓN: Equiparar los derechos del PDI al conjunto de empleados públicos de Andalucía.
REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ASIGNACIÓN DE PROFESORADO A LOS PLANES DE ORGANIZACIÓN DOCENTE (enlace a la normativa aquí).
BOUS Núm. 8/2019, de 7 de junio
Al hilo de lo que se comentó en la asamblea del pasado jueves, una propuesta generalista de CCOO, que va totalmente en sintonía con la ideología de nuestro sindicato, es superar el actual modelo de orden de prelación que no hace más que ahondar en una estructura clasista del PDI, y que no tiene en cuenta ningún tipo de criterio de calidad docente. Por lo tanto, y como primer paso, habría que simplificar enormemente la actual estructura de categorías del orden de prelación, que podría quedar de esta forma:
Nivel 1. Becarios de Investigación y Personal Investigador en Formación.
Nivel 2. Profesores Sustitutos Interinos.
Nivel 3. Profesores Asociados, incluyendo los del Convenio con las Instituciones Sanitarias o el C.S.I.C.
Nivel 4. Ayudantes.
Nivel 5. Profesores Ayudantes Doctores e Investigadores contratados (Programa Ramón y Cajal
y asimilados).
Nivel 6. Profesores con vinculación permanente con la Universidad (funcionarios o laborales) excepto catedráticos de universidad.
Nivel 7. Catedráticos de Universidad.
           * Dentro de la categoría 6 se elegiría en función de la mayor antigüedad con la que se obtuvo la condición de profesorado con vinculación permanente, bien sea laboral o funcionario.
Esto simplifica enormemente la actual clasificación. El orden de prelación se vuelve más homogéneo y horizontal, eliminando clasismos, así como la discriminación de las figuras laborales frente a las funcionariales. Se elimina además la diferenciación entre profesorado con y sin título de doctor, lo que está en concordancia con la nueva LOSU que establece que todo el profesorado de la Universidad tendrá que tener el título de doctor, y que, por lo tanto, llevará a que el profesorado no doctor sea algo residual.
De la misma forma, la unificación de todo el profesorado con vinculación permanente (excepto catedráticos) en una sola categoría, está en sintonía con lo dispuesto en la LOSU en la que se unifica a todo el profesorado con vinculación permanente en un único sector. No tiene sentido, por último, que si en la nueva ley se permite al profesorado laboral con vinculación permanente, incluso ser rector o rectora, tenga que estar sin embargo relegado a una categoría inferior a la hora de elegir la docencia.
Os informaremos del resultado de la Mesa a la finalización de la misma.